- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 665
Artículo 665 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez no te da luz verde para ejecutar algo, o sea, para hacer valer un derecho que ya te reconocieron, tú puedes apelar (impugnar) y eso frena todo el proceso hasta que se resuelva. En cambio, si el juez sí te concede la ejecución, la otra parte puede apelar también, pero eso no detiene las cosas: el proceso sigue aunque la apelación esté en curso. En pocas palabras: si te niegan, puedes frenar; si te aceptan, el otro solo puede seguir adelante.
Texto oficial
Artículo 665.- El auto en que se denegare la ejecución será apelable en ambos efectos; el que la concediere sólo lo será en el efecto devolutivo. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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