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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
665

Artículo 665 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez no te da luz verde para ejecutar algo, o sea, para hacer valer un derecho que ya te reconocieron, tú puedes apelar (impugnar) y eso frena todo el proceso hasta que se resuelva. En cambio, si el juez sí te concede la ejecución, la otra parte puede apelar también, pero eso no detiene las cosas: el proceso sigue aunque la apelación esté en curso. En pocas palabras: si te niegan, puedes frenar; si te aceptan, el otro solo puede seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 665.- El auto en que se denegare la ejecución será apelable en ambos efectos; el que la concediere sólo lo será en el efecto devolutivo. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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