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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
666

Artículo 666 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dice que no procede hacer valer una sentencia (le niega la ejecución) y tú apelas esa decisión, el expediente se manda a un juez de mayor rango. En ese nuevo proceso, solo te avisan a ti, no a la otra parte. Ese juez te escucha en una audiencia que se celebra en un máximo de tres días, y después tiene otros tres días para resolver si te da la razón o no. En resumen, se trata de un trámite rápido y solo con tu participación.

Texto oficial

Artículo 666.- Admitida la apelación contra el auto que denegare la ejecución se remitirán los autos al superior, con citación sólo del apelante, y el recurso se substanciará únicamente con la audiencia de éste, que se efectuará dentro de tres días, fallándose el punto dentro de otros tres.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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