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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
667

Artículo 667 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tribunal decide que tu demanda de juicio ejecutivo (un proceso para cobrar una deuda de forma rápida) no procede, no pierdes nada. Tus derechos para cobrar siguen intactos. Es decir, puedes volver a intentarlo, pero usando otro tipo de procedimiento legal que sí sea válido. La ley te da otra oportunidad para defender tu caso.

Texto oficial

Artículo 667.- Siempre que en virtud de la resolución dictada con motivo de la apelación a que se refieren los artículos anteriores, se declarase improcedente el juicio ejecutivo, quedarán a salvo los derechos de quien lo intentó para que los ejercite en la vía y forma que corresponda. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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