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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
67

Artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El documento oficial donde se ordena avisar a alguien sobre un trámite o juicio debe decir claramente de qué se trata ese aviso y a quién o quiénes va dirigido. Es como cuando te llega una carta que dice exactamente qué te notifican y para quién es, sin rodeos ni confusiones. Así, la persona sabe qué le están avisando y si le toca a ella o a otra persona.

Texto oficial

Artículo 67.- El auto en que se mande hacer la notificación expresará la materia u objeto de la diligencia y la persona o personas con quienes ésta debe practicarse. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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