- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a participar en un juicio, desde el primer escrito que presentes o en la primera audiencia donde aparezcas, tienes que dar una dirección (domicilio) donde te puedan mandar avisos oficiales, y debe ser dentro de la zona donde se está llevando el juicio. En el caso de los juzgados del Primer Distrito Judicial, esa dirección tiene que estar en alguno de estos municipios: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás, San Pedro o Santa Catarina. También tienes que dar esa dirección si el juicio se cambia a otro lugar, y si te mudas durante el proceso, debes avisarle al juzgado. Además, cuando demandas a alguien, también tienes que señalar dónde se le va a notificar a esa persona. Si no cumples con dar tu dirección, los avisos importantes no te los entregarán en persona, sino que los pegarán en un tablero del juzgado. Y si no señalas la dirección de la persona a la que demandas, no se le hará ninguna notificación hasta que corrijas eso. Por último, si eres depositario, perito o tercero con un cargo en el juicio, no te van a dar el cargo si no das una dirección para recibir notificaciones dentro del lugar del juicio.
Texto oficial
Artículo 68.- Todos los litigantes en el primer escrito que presenten o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Tratándose de procedimientos instaurados ante los juzgados de primera instancia del Primer Distrito Judicial, el domicilio que se designe para oír notificaciones debe estar ubicado en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina. También harán esa designación al notificárseles la determinación relativa, para el nuevo lugar a donde por cualquier motivo se mande pasar el negocio. Si durante el Juicio varían de domicilio deberán dar aviso al Juzgado o Tribunal. Igualmente deben designar el domicilio en que haya de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000) Cuando un litigante no cumpla con las tres primeras prevenciones de este artículo, las notificaciones que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, se le harán por medio de Instructivo que se fijará en la Tabla de Avisos del Juzgado; Instructivo que contendrá los requisitos fijados en el segundo párrafo del artículo 69. Si no cumple con la última prevención no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueva hasta que se subsane la omisión. (ADICIONADO CUARTO PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Al depositario, perito o tercero que haya sido designado dentro del procedimiento con algún cargo, no se le discernirá en el mismo, si no señala domicilio para oír notificaciones en el lugar del juicio. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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