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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
69

Artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te demandan, la ley obliga a que te den el aviso oficial en persona, y la persona encargada de hacerlo debe entregártelo en el domicilio que tú hayas registrado. Solo en casos especiales que marca la ley, esto puede cambiar. El primer aviso siempre se hace en persona, incluso en trámites que no son un juicio directo. Si no te encuentran en casa, el notificador puede preguntarles a dos vecinos para confirmar que ahí vives. Si los vecinos confirman, te dejan un papel (un instructivo) que trae todos los detalles del asunto, como el número del expediente, quién te está demandando y qué te están pidiendo. Ahí también se anota la fecha y hora en que se te dejó el papel, y con quién se quedó. Ese papel cuenta como notificación oficial, así que aunque no lo tengas en tus manos directamente, ya te enteraste legalmente. Es importante que lo leas porque de ahí empiezan a correr los plazos para responder. Si no sabes qué significa algún término, puedes pedir ayuda a un abogado o al propio juzgado.

Texto oficial

Artículo 69.- El emplazamiento del demandado, y salvo los casos determinados en la Ley, deberá hacérsele personalmente en el domicilio designado al efecto, por el Actuario o por el Secretario. También se hará personalmente la primera notificación en el procedimiento de actos prejudiciales o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de los mismos a las partes. Si no se encontrare presente la persona interesada y después de que el notificador se cerciore, por el informe de dos vecinos, de que la persona de que se trata, vive ciertamente en el lugar designado, de todo lo que tomará razón pormenorizada en los autos, suscribiendo el acta los vecinos, si quisieren y supieren hacerlo; la notificación se llevará a efecto por medio de un instructivo en el que se hará constar el número de expediente, el nombre y apellidos del promovente, el objeto y naturaleza de la promoción, el del juez o tribunal que mande practicar la diligencia, copia íntegra de la determinación que se mande notificar, la fecha y hora en que se entregue el instructivo y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega. (REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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