- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aviso del trámite se le debe entregar a los familiares, a los empleados de la casa o a cualquier persona que esté ahí y pueda entenderlo. Si no hay nadie en el lugar, o si los que están no quieren recibirlo, o por cualquier otra razón no se puede entregar, entonces el aviso se pega en la puerta principal o en un lugar bien visible de la casa. La persona que hace la entrega debe dejar un registro escrito de por qué tuvo que hacerlo así.
Texto oficial
Artículo 70.- El instructivo a que se refiere el artículo anterior se entregará a los parientes, domésticos o a cualquier otra persona capaz que se encuentre en la casa donde se practique la diligencia. Si no se encontrare persona alguna, si las presentes se negaren a recibirlo o si por cualquier otro motivo no se pudiere cumplir con lo dispuesto anteriormente, se hará por medio de instructivo que se fijará en la puerta de acceso principal o lugar más visible del domicilio del interesado, debiendo el notificador asentar la razón de tal circunstancia. (REFORMADO, P.O. 05 DE OCTUBRE DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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