Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/70
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
70

Artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aviso del trámite se le debe entregar a los familiares, a los empleados de la casa o a cualquier persona que esté ahí y pueda entenderlo. Si no hay nadie en el lugar, o si los que están no quieren recibirlo, o por cualquier otra razón no se puede entregar, entonces el aviso se pega en la puerta principal o en un lugar bien visible de la casa. La persona que hace la entrega debe dejar un registro escrito de por qué tuvo que hacerlo así.

Texto oficial

Artículo 70.- El instructivo a que se refiere el artículo anterior se entregará a los parientes, domésticos o a cualquier otra persona capaz que se encuentre en la casa donde se practique la diligencia. Si no se encontrare persona alguna, si las presentes se negaren a recibirlo o si por cualquier otro motivo no se pudiere cumplir con lo dispuesto anteriormente, se hará por medio de instructivo que se fijará en la puerta de acceso principal o lugar más visible del domicilio del interesado, debiendo el notificador asentar la razón de tal circunstancia. (REFORMADO, P.O. 05 DE OCTUBRE DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.