- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos avisos legales que sí o sí te tienen que dar en persona, no por correo ni por otra vía. Por ejemplo, cuando te rechazan o te piden aclarar una demanda, cuando se acepta o rechaza una contrademanda, o cuando te avisan de una audiencia importante. También aplica para avisarte de la sentencia (la decisión final del juez) y en casos urgentes. En esos casos, la persona que te entrega el aviso ya no tiene que verificar que tu dirección sea la correcta, solo te lo da directamente. Y cuando es una sentencia, no te dan todo el documento completo, solo te dicen cuál fue la decisión final en pocas palabras.
Texto oficial
Artículo 71.- También se harán personalmente, las notificaciones de los autos en que se deseche o mande aclarar una demanda o una solicitud de jurisdicción voluntaria; se admita o deseche una reconvención; los autos en que se cite para el reconocimiento de firmas; la del primer auto dictado por el nuevo Juez o Tribunal; los autos que señalen día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos; las de las sentencias definitivas o interlocutorias y cuando se trate de casos urgentes o el Juez o la Ley así lo ordenen. En todos los casos anteriores el actuario o quien haga la notificación ya no se cerciorará de la autenticidad del domicilio del notificado, sino que se limitará a efectuarla en los términos de los artículos 69 y 70 de este Código. De las sentencias, en vez de copia íntegra, se insertarán sólo sus puntos resolutivos. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.