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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
72

Artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene que avisarte algo legal (una notificación) no lo hace en persona aunque tú estés en tu casa o domicilio, esa persona es la culpable. Por este error, te tiene que pagar los daños que te haya causado y además le van a poner una multa. La multa va de 50 a 100 cuotas, que es una medida de dinero fijada por la ley. Para que eso pase, tú tienes que presentar una queja ante la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 72.- Si se probare que quien debió hacer la notificación no la hizo personalmente, encontrándose presente la persona interesada en el domicilio designado, será responsable de los daños y perjuicios y se le impondrá una multa por la autoridad competente de cincuenta hasta cien cuotas, mediante queja del interesado. (REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 1987)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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