- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no se sabe dónde vive o está una persona que necesita ser notificada de algo legal, la ley permite avisarle publicando un anuncio tres veces seguidas en el periódico oficial y en otro diario de mucha circulación, además de un boletín judicial si existe. Esa publicación se considera válida diez días después de la última vez que salió, y si la persona no aparece, se le siguen dejando avisos mediante un instructivo fijado en la tabla de avisos del juzgado. En resumen, es una forma de buscar a alguien que no se encuentra, usando los medios públicos para que se entere de lo que necesita saber.
Texto oficial
Artículo 73.- La primera notificación a la persona cuyo lugar de residencia o habitación se ignore, se le hará por medio de edictos publicados por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial y en algún periódico de los que tenga mayor circulación a juicio del Juez. Publicación que igualmente se hará en el Boletín Judicial en los lugares en que este se edite. La notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la última publicación. Si el notificado no compareciera, se le harán las demás notificaciones que sean personales por medio de instructivo en los términos del último párrafo del Artículo 69 de este Código, fijándose dicho instructivo en la tabla de avisos del Juzgado o Tribunal. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.