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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
679

Artículo 679 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia, el juez decide el orden en que se presentan las pruebas (como documentos o testigos) y luego escucha los argumentos de ambas partes. También pueden entregar esos argumentos por escrito en ese mismo momento. Después de esto, el asunto queda listo para que el juez dicte su decisión final, la cual debe dar dentro del plazo que marca la ley. En pocas palabras, es el paso donde se revisa todo lo que cada quien aporta y se prepara el veredicto.

Texto oficial

Artículo 679.- En la audiencia se desahogarán las pruebas en el orden que el juez determine y enseguida se oirán los alegatos de ambas partes, quienes también los podrán presentar por escrito en ese momento, quedando el negocio en estado de sentencia, misma que deberá pronunciarse en el término legal.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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