- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 680
Artículo 680 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez dice que tu juicio ejecutivo no procede porque el documento que presentaste no es válido o completo, no todo está perdido. Eso no significa que pierdas tu derecho a reclamar, solo que no puedes usar esa vía rápida. El juez te deja la puerta abierta para que vuelvas a intentarlo, pero por otro camino legal y con los trámites adecuados. En pocas palabras: te dan otra oportunidad para defender tu caso, pero con otro procedimiento.
Texto oficial
Artículo 680.- Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo por insuficiencia del título en que se funda la acción, reservará al actor su derecho para que lo ejercite en lal (sic) vía y forma que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.