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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/680
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
680

Artículo 680 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez dice que tu juicio ejecutivo no procede porque el documento que presentaste no es válido o completo, no todo está perdido. Eso no significa que pierdas tu derecho a reclamar, solo que no puedes usar esa vía rápida. El juez te deja la puerta abierta para que vuelvas a intentarlo, pero por otro camino legal y con los trámites adecuados. En pocas palabras: te dan otra oportunidad para defender tu caso, pero con otro procedimiento.

Texto oficial

Artículo 680.- Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo por insuficiencia del título en que se funda la acción, reservará al actor su derecho para que lo ejercite en lal (sic) vía y forma que corresponda.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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