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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/681
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
681

Artículo 681 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Significa que si un juez te da una sentencia en un juicio y no estás de acuerdo, puedes apelarla, pero la apelación solo se usa para revisar si el juez se equivocó, no para detener lo que ya ordenó. En otras palabras, la sentencia se sigue cumpliendo mientras tanto, aunque estés peleando por cambiarla. Esto aplica solo cuando la ley permite apelar, y no en todos los casos. Es como que la pelea continúa, pero lo que ya se decidió no se detiene.

Texto oficial

Artículo 681.- La sentencia, cuando fuere apelable, lo será solo en el efecto devolutivo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.