- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 681
Artículo 681 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Significa que si un juez te da una sentencia en un juicio y no estás de acuerdo, puedes apelarla, pero la apelación solo se usa para revisar si el juez se equivocó, no para detener lo que ya ordenó. En otras palabras, la sentencia se sigue cumpliendo mientras tanto, aunque estés peleando por cambiarla. Esto aplica solo cuando la ley permite apelar, y no en todos los casos. Es como que la pelea continúa, pero lo que ya se decidió no se detiene.
Texto oficial
Artículo 681.- La sentencia, cuando fuere apelable, lo será solo en el efecto devolutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.