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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
682

Artículo 682 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lo que te deben está respaldado por una garantía (como una casa o un auto que dejaste como respaldo del préstamo), primero se embargan esos bienes para pagarte. Si no alcanzan para cubrir la deuda, en ese mismo momento puedes pedir que se embarguen otros bienes del deudor, siguiendo un orden específico que marca la ley. En corto: primero se usa lo que te dieron como garantía y, si falta, se busca más.

Texto oficial

Artículo 682.- Si el crédito que se reclama estuviere garantizado con hipoteca o prenda, se trabará ejecución de preferencia en los bienes que constituyan la garantía, sin perjuicio de ampliar el embargo en otros bienes, en el mismo acto, si el acreedor no considera suficientes los primeros, observándose en la ampliación el orden establecido en el artículo 498. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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