- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 685
Artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás cobrando una deuda con una hipoteca y el documento muestra que hay otros acreedores con hipotecas más antiguas sobre el mismo bien, el juez tendrá que avisarles por escrito cuál fue la sentencia final. Ellos pueden presentar sus reclamos o derechos antes de que se lleve a cabo la subasta del bien (el remate). Esto es para que nadie se quede sin oportunidad de defender su parte del dinero.
Texto oficial
Artículo 685.- Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará notificarles la sentencia definitiva, para que hagan valer sus derechos hasta antes de celebrar el remate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.