- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 686
Artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un crédito está garantizado con una hipoteca y, desde el principio, quienes lo firmaron ya acordaron que, si no se paga, la casa o propiedad se vende directo (sin juicio ni subasta), entonces así se hace: se respeta ese acuerdo. Si no acordaron un precio, un perito (experto) nombrado por el juez lo calcula para venderla. Pero si solo renunciaron a los trámites del juicio, pero no a la subasta, entonces la venta sí se hace por remate público, como en una subasta normal, siguiendo lo que hayan pactado.
Texto oficial
Artículo 686.- Si el título con el que se promoviere en vía ejecutiva fuere hipotecario y se encontrare en el caso del artículo 2808 parte segunda del Código Civil, no habrá lugar a juicio ni a las almonedas ni a la venta judicial; ni se procederá a practicar el avalúo sino en el caso de que en el contrato no se haya fijado precio de común acuerdo entre los interesados. En este caso, la venta se hará de la manera en que se haya convenido y a falta de convenio, por medio de peritos que nombrará el juzgado. Si en el título hipotecario solo se han renunciado a las formalidades del juicio, la venta se verificará con todas las formalidades del remate y con sujeción a lo convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.