- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 687
Artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu deuda llegó a venderse para cobrarla, tú como deudor puedes decir que no estás de acuerdo y alegar razones para frenar la venta. Pero ojo: solo te aceptan ciertas pruebas. Para decir que ya pagaste el préstamo o los intereses, o que te compensaron (es decir, que te perdonaron parte o todo), tienes que demostrarlo con una confesión ante el juez o con documentos escritos. Si dices que cambiaste el contrato por otro nuevo (novación), también necesitas un documento que lo pruebe. En resumen, no basta con decir por qué no debes, tienes que tener pruebas fuertes, no solo tu palabra.
Texto oficial
Artículo 687.- En el caso del artículo anterior, el deudor puede oponerse a la venta alegando todas las excepciones que tuviere, en el concepto de que las de pago de capital o réditos y en su caso, la de compensación, se justificarán precisamente por confesión judicial o con prueba documental y la de novación con prueba documental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.