- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 688
Artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pueden oponerse a la venta el deudor y los acreedores hipotecarios posteriores, argumentando que la acción hipotecaria ya prescribió. Esto significa que si pasó el tiempo que la ley marca para cobrar la deuda con la hipoteca como garantía, ya no se puede hacer válida. Así, pueden frenar la venta del inmueble que estaba en garantía.
Texto oficial
Artículo 688.- También pueden oponerse a la venta el deudor y los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.