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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
688

Artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pueden oponerse a la venta el deudor y los acreedores hipotecarios posteriores, argumentando que la acción hipotecaria ya prescribió. Esto significa que si pasó el tiempo que la ley marca para cobrar la deuda con la hipoteca como garantía, ya no se puede hacer válida. Así, pueden frenar la venta del inmueble que estaba en garantía.

Texto oficial

Artículo 688.- También pueden oponerse a la venta el deudor y los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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