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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/689
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
689

Artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes oponerte a una venta si ya se firmó la escritura ante el notario. La ley solo te permite impugnar o rechazar algo (como un remate o una adjudicación) antes de que ese documento se firme. Si ya firmaste, se acabó tu oportunidad de oponerte. En otras palabras, tienes que moverte rápido, porque una vez firmada la escritura, ya no hay marcha atrás.

Texto oficial

Artículo 689.- La oposición no se admitirá si no se promueve antes de que se hubiere firmado la escritura de venta respectiva.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.