- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 689
Artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes oponerte a una venta si ya se firmó la escritura ante el notario. La ley solo te permite impugnar o rechazar algo (como un remate o una adjudicación) antes de que ese documento se firme. Si ya firmaste, se acabó tu oportunidad de oponerte. En otras palabras, tienes que moverte rápido, porque una vez firmada la escritura, ya no hay marcha atrás.
Texto oficial
Artículo 689.- La oposición no se admitirá si no se promueve antes de que se hubiere firmado la escritura de venta respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.