- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 690
Artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se opone a un juicio, el juez le da al acreedor (la persona que cobra) tres días para responder por escrito. Si se necesitan pruebas, el plazo se extiende hasta diez días. Cuando ya no haya pruebas o se acabe el tiempo, ambas partes tienen tres días para decir lo que quieran por escrito. Después de eso, el juez tiene cinco días para dar su fallo final.
Texto oficial
Artículo 690.- Del escrito de oposición se dará traslado por tres días al acreedor; si se promueve prueba el término no excederá de diez días; si no se promueve o concluído el término que para el efecto se concedió, se fijará a las partes un término de tres días comunes para que aleguen por escrito lo que a sus derechos convenga, y dentro de los cinco días siguientes se pronunciará la sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.