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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
690

Artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se opone a un juicio, el juez le da al acreedor (la persona que cobra) tres días para responder por escrito. Si se necesitan pruebas, el plazo se extiende hasta diez días. Cuando ya no haya pruebas o se acabe el tiempo, ambas partes tienen tres días para decir lo que quieran por escrito. Después de eso, el juez tiene cinco días para dar su fallo final.

Texto oficial

Artículo 690.- Del escrito de oposición se dará traslado por tres días al acreedor; si se promueve prueba el término no excederá de diez días; si no se promueve o concluído el término que para el efecto se concedió, se fijará a las partes un término de tres días comunes para que aleguen por escrito lo que a sus derechos convenga, y dentro de los cinco días siguientes se pronunciará la sentencia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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