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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
691

Artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez decide que tu oposición no tiene razón de ser, te tocará pagar los gastos del juicio (las costas) y además una multa del 5% calculada sobre el monto del asunto. Esa multa se divide en dos partes iguales: la mitad va para el acreedor (la persona que te demandó) y la otra mitad para el gobierno del estado. En resumen, si pierdes, te sale caro no solo por los gastos, sino por la multa extra. Es una forma de desanimar que la gente haga oposiciones solo para retrasar el proceso.

Texto oficial

Artículo 691.- Si se declare infundada la oposición, el opositor será condenado en las costas y al pago de una multa equivalente al cinco por ciento sobre el interés del pleito, cuya multa se aplicará por mitad, al acreedor y al Fisco del Estado. CAPITULO III DE LOS INETERDICTOS.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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