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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
692

Artículo 692 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los “interdictos” son juicios donde una persona pide que le devuelvan o le respeten la posesión temporal de algo que estaba usando o tenía, como una casa o un terreno. O sea, si alguien te quita algo que estabas ocupando, puedes ir a juicio para que te lo regresen mientras se resuelve quién es el dueño final. No se trata de decidir quién es el propietario, sino de proteger tu derecho a seguir usándolo por ahora. Es como un “préstamo” de justicia rápida para no quedarte sin tu cosa mientras se aclara todo.

Texto oficial

Artículo 692.- Se llaman interdictos los juicios que tienen por objeto retener o recobrar la posesión interina de una cosa. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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