- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 692
Artículo 692 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los “interdictos” son juicios donde una persona pide que le devuelvan o le respeten la posesión temporal de algo que estaba usando o tenía, como una casa o un terreno. O sea, si alguien te quita algo que estabas ocupando, puedes ir a juicio para que te lo regresen mientras se resuelve quién es el dueño final. No se trata de decidir quién es el propietario, sino de proteger tu derecho a seguir usándolo por ahora. Es como un “préstamo” de justicia rápida para no quedarte sin tu cosa mientras se aclara todo.
Texto oficial
Artículo 692.- Se llaman interdictos los juicios que tienen por objeto retener o recobrar la posesión interina de una cosa. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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