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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
693

Artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los interdictos son un tipo de juicio rápido para proteger algo, pero solo sirven cuando se trata de terrenos, casas o edificios (bienes inmuebles) y de los derechos que tengas sobre ellos, como el de usarlos o rentarlos. No aplican para cosas que se pueden mover, como un carro o una televisión. En pocas palabras, esta ley dice que solo puedes usar este recurso legal si el problema es con una propiedad fija.

Texto oficial

Artículo 693.- Los interdictos sólo proceden respecto de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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