- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 693
Artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los interdictos son un tipo de juicio rápido para proteger algo, pero solo sirven cuando se trata de terrenos, casas o edificios (bienes inmuebles) y de los derechos que tengas sobre ellos, como el de usarlos o rentarlos. No aplican para cosas que se pueden mover, como un carro o una televisión. En pocas palabras, esta ley dice que solo puedes usar este recurso legal si el problema es con una propiedad fija.
Texto oficial
Artículo 693.- Los interdictos sólo proceden respecto de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.