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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
694

Artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los interdictos son juicios rápidos que solo buscan que te devuelvan o protejan algo que estabas usando, pero no deciden quién es el dueño real. O sea, son como una medida urgente para que no te quiten algo mientras se resuelve el problema de fondo. La propiedad y la posesión definitiva se definen en otro juicio más largo, no aquí. Así que si ganas un interdicto, solo recuperas el uso del bien, pero no te convierte en dueño legal.

Texto oficial

Artículo 694.- Los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y de posesión definitiva.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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