- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 694
Artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los interdictos son juicios rápidos que solo buscan que te devuelvan o protejan algo que estabas usando, pero no deciden quién es el dueño real. O sea, son como una medida urgente para que no te quiten algo mientras se resuelve el problema de fondo. La propiedad y la posesión definitiva se definen en otro juicio más largo, no aquí. Así que si ganas un interdicto, solo recuperas el uso del bien, pero no te convierte en dueño legal.
Texto oficial
Artículo 694.- Los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y de posesión definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.