- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 695
Artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te quita un terreno o algo que estás usando, puedes pedir que te lo devuelvan con un juicio especial llamado "interdicto". Ese juicio es solo para proteger la posesión, no para decidir quién es el dueño de verdad. No puedes meter en el mismo juicio la pelea por la propiedad; primero tiene que resolverse el interdicto, y después, si quieres, puedes ir por aparte a reclamar la propiedad. O sea, son dos asuntos separados y en ese orden.
Texto oficial
Artículo 695.- Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad y deberán decidirse previamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.