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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
695

Artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te quita un terreno o algo que estás usando, puedes pedir que te lo devuelvan con un juicio especial llamado "interdicto". Ese juicio es solo para proteger la posesión, no para decidir quién es el dueño de verdad. No puedes meter en el mismo juicio la pelea por la propiedad; primero tiene que resolverse el interdicto, y después, si quieres, puedes ir por aparte a reclamar la propiedad. O sea, son dos asuntos separados y en ese orden.

Texto oficial

Artículo 695.- Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad y deberán decidirse previamente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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