- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 696
Artículo 696 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes un juicio sobre quién es el dueño de una cosa o sobre quién tiene derecho a poseerla, ya no puedes usar los "interdictos" (que son un tipo de juicio rápido para recuperar la posesión) para intentar quedarte con esa misma cosa otra vez. En otras palabras, la ley no te deja buscar otra vía legal para disputar lo que ya se decidió en el juicio anterior. Eso aplica aunque el fallo te haya sido desfavorable.
Texto oficial
Artículo 696.- El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o plenario de posesión no puede hacer uso de los interdictos respecto de la misma cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.