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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
697

Artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes un juicio rápido sobre la posesión de algo (interdicto), no te preocupes, porque después puedes demandar de nuevo, pero ya por el camino largo y completo para decidir quién tiene la razón legal sobre la posesión o la propiedad. Ese juicio posterior se llama "plenario" y te da la oportunidad de presentar todas tus pruebas y argumentos. En pocas palabras, la ley te permite insistir en tu derecho, pero por la vía formal, no por la de emergencia.

Texto oficial

Artículo 697.- El vencido en cualquier interdicto puede hacer uso después del juicio plenario de posesión o del de propiedad.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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