- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 697
Artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes un juicio rápido sobre la posesión de algo (interdicto), no te preocupes, porque después puedes demandar de nuevo, pero ya por el camino largo y completo para decidir quién tiene la razón legal sobre la posesión o la propiedad. Ese juicio posterior se llama "plenario" y te da la oportunidad de presentar todas tus pruebas y argumentos. En pocas palabras, la ley te permite insistir en tu derecho, pero por la vía formal, no por la de emergencia.
Texto oficial
Artículo 697.- El vencido en cualquier interdicto puede hacer uso después del juicio plenario de posesión o del de propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.