- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 698
Artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en un juicio para decidir quién tiene derecho a usar o tener algo (un interdicto), no se pueden presentar pruebas de quién es el dueño legal de esa cosa. Solo se toman en cuenta pruebas sobre quién lo ha estado usando o cuidando de hecho, sin importar los papeles de propiedad. O sea, el juez solo ve quién estaba en posesión del asunto, no quién tiene la escritura o el título.
Texto oficial
Artículo 698.- En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que versen sobre el hecho de la posesión. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.