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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
698

Artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en un juicio para decidir quién tiene derecho a usar o tener algo (un interdicto), no se pueden presentar pruebas de quién es el dueño legal de esa cosa. Solo se toman en cuenta pruebas sobre quién lo ha estado usando o cuidando de hecho, sin importar los papeles de propiedad. O sea, el juez solo ve quién estaba en posesión del asunto, no quién tiene la escritura o el título.

Texto oficial

Artículo 698.- En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que versen sobre el hecho de la posesión. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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