Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/699
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
699

Artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interdicto es un juicio rápido para que un juez decida algo urgente (por ejemplo, quién se queda con una propiedad mientras se aclara un conflicto). Para empezarlo, tienes que hacer una petición por escrito y llevarla a los juzgados de primera instancia, que son los que manejan estos casos. No vale con ir a hablar o llamar por teléfono: todo debe quedar por escrito y presentarse ante el juez correspondiente.

Texto oficial

Artículo 699.- Los interdictos deben entablarse por escrito ante los jueces de primera instancia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.