- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 700
Artículo 700 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los interdictos, que son juicios rápidos para proteger algo que estás usando o poseyendo (como un terreno o una casa), no se pueden estirar los plazos: todo tiene fecha fija y se tiene que cumplir a tiempo. Además, si pierdes o ganas, la apelación (es decir, pedirle a otro juez que revise el caso) no detiene lo que ya se decidió, solo lo revisa después. Esto es así salvo que la ley diga lo contrario en algún caso especial. En pocas palabras, todo es más rápido y la pelea legal continúa aunque alguien recurra la decisión.
Texto oficial
Artículo 700.- En los interdictos todos los términos son improrrogables. Las sentencias que en ellos se pronuncien sólo serán apelables en el efecto devolutivo, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.