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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
702

Artículo 702 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una protección legal llamada "interdicto", que sirve para defender tu posesión de algo (como una casa o un terreno). Si alguien te está molestando o te está quitando lo que tú ya tenías, puedes usarla para que te devuelvan o te dejen en paz. Funciona contra la persona que está haciendo el problema, aunque sea alguien que comparte la propiedad contigo, siempre que demuestres que tú eras quien la usaba de manera exclusiva.

Texto oficial

Artículo 702.- Compete el interdicto al que teniendo la posesión de las cosas o derechos a que se refiere el artículo 693, haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención notoria o inequívoca de inquietarle o despojarle y al que ha sido ya despojado de dicha posesión. Procede contra el que esté ejecutando, ha ejecutado o mandado ejecutar, los actos que constituyen la perturbación o el despojo y será procedente aún entre comuneros, siempre que se compruebe de parte del quejoso que ha tenido la posesión de hecho con exclusción (sic) de sus demás copartícipes en la propiedad de la cosa común. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1984)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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