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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
703

Artículo 703 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puede usar este recurso legal, con las excepciones que ya se mencionan en el artículo 693, cualquiera de estas dos personas: la que haya tenido algo (como una casa o un terreno) por más de un año, sea que lo tuviera a su nombre o a nombre de otra persona, y la que lo haya tenido por menos de un año, pero solo si la molestia o el despojo (que le quiten lo que tiene) se hicieron con violencia o a la fuerza, con la salvedad que dice el artículo 804 del Código Civil. En otras palabras, si te quitan o te molestan tu posesión, puedes pedir protección legal, pero el tiempo y la forma en que lo tenías son clave.

Texto oficial

Artículo 703.- Puede usar del interdicto, con las salvedades referidas en el artículo 693: I.- Todo el que ha poseído por más de un año en nombre propio o en nombre ajeno; II.- Todo el que haya poseído por menos de un año, cuando la perturbación o el despojo van acompañados de violencia o vías de hecho y salvo lo dispuesto en el Art. 804 del Código Civil.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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