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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
704

Artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La violencia es cuando alguien se adueña por su cuenta de lo que está en disputa en el juicio, sin esperar la decisión del juez. También se considera violencia cuando alguien comete actos graves y directos que rompen las reglas de convivencia y la protección que la ley da a todos. En otras palabras, es pasar por encima de la autoridad o de los derechos de otros para imponer algo.

Texto oficial

Artículo 704.- Para los efectos, del artículo anterior se considera violencia cualquier acto por el cual una persona usurpa de propia autoridad la cosa o derecho materia de interdicto, y por vías de hecho los actos graves, positivos y de tal naturaleza que no pueden ejecutarse sin violar la protección que las leyes aseguran a todo individuo que vive en sociedad.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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