- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 704
Artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La violencia es cuando alguien se adueña por su cuenta de lo que está en disputa en el juicio, sin esperar la decisión del juez. También se considera violencia cuando alguien comete actos graves y directos que rompen las reglas de convivencia y la protección que la ley da a todos. En otras palabras, es pasar por encima de la autoridad o de los derechos de otros para imponer algo.
Texto oficial
Artículo 704.- Para los efectos, del artículo anterior se considera violencia cualquier acto por el cual una persona usurpa de propia autoridad la cosa o derecho materia de interdicto, y por vías de hecho los actos graves, positivos y de tal naturaleza que no pueden ejecutarse sin violar la protección que las leyes aseguran a todo individuo que vive en sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.