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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
705

Artículo 705 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te quitó o te está molestando la posesión de algo (como tu casa o un terreno), puedes pedir por escrito que un juez te proteja o te regrese esa posesión, y que el responsable pague los gastos de arreglar las cosas como estaban. Tienes que llevar papeles que comprueben que eras tú quien poseía eso, o decir cómo lo vas a demostrar. Además, debes explicar bien qué pasó, qué te hicieron o qué te quitaron, y quién fue el que te hizo daño.

Texto oficial

Artículo 705.- El que pretenda entablar el interdicto, presentará un escrito solicitando se le ampare o restituya en la posesión de la cosa o derecho, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían, todo a costa del responsable. Acompañará el actor los documentos que justifiquen esa posesión u ofrecerá probarla por otros medios, precisando con exactitud los actos anteriores en que consistan la perturbación o el despojo y señalando la persona contra quien se dirija la acción.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.