- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 705
Artículo 705 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te quitó o te está molestando la posesión de algo (como tu casa o un terreno), puedes pedir por escrito que un juez te proteja o te regrese esa posesión, y que el responsable pague los gastos de arreglar las cosas como estaban. Tienes que llevar papeles que comprueben que eras tú quien poseía eso, o decir cómo lo vas a demostrar. Además, debes explicar bien qué pasó, qué te hicieron o qué te quitaron, y quién fue el que te hizo daño.
Texto oficial
Artículo 705.- El que pretenda entablar el interdicto, presentará un escrito solicitando se le ampare o restituya en la posesión de la cosa o derecho, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían, todo a costa del responsable. Acompañará el actor los documentos que justifiquen esa posesión u ofrecerá probarla por otros medios, precisando con exactitud los actos anteriores en que consistan la perturbación o el despojo y señalando la persona contra quien se dirija la acción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.