- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 706
Artículo 706 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda, el juez le avisa a la otra persona (el demandado) que tiene 3 días para responder. Después de eso, ambas partes tienen 10 días para presentar pruebas, como documentos o testigos. Es un plazo corto, así que hay que estar listo para actuar rápido.
Texto oficial
Artículo 706.- Presentada la demanda en los términos que se expresan en el artículo anterior se correrá traslado de ella a la parte demandada por el término de tres días para que la conteste. El término de pruebas será de diez días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.