- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 707
Artículo 707 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se presentaron todas las pruebas o se acabó el tiempo para hacerlo, el juez por su cuenta deja el expediente a tu alcance y al de la otra parte para que den sus argumentos finales. Ese plazo es de 5 días comunes, es decir, los dos cuentan con el mismo tiempo. Una vez que pasa ese periodo, el caso queda listo para que el juez decida. La sentencia (la decisión final del juez) se tiene que dar a más tardar 8 días después de que se cumpla ese plazo.
Texto oficial
Artículo 707.- Recibidas todas las pruebas o concluído el término respectivo, de oficio el juez pondrá los autos a disposición de las partes para alegar por el término común de cinco días. Esa resolución pondrá el negocio en estado de sentencia, la que se pronunciará dentro de los ocho días siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.