Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/721
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
721

Artículo 721 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez debe dar su decisión dentro de los tres días después de que se haga la junta o la inspección en el juzgado. Eso significa que no puede tardar más de ese tiempo en decir quién tiene razón. Si la junta o la inspección se hace un lunes, para el jueves ya tiene que estar la respuesta. Es un plazo corto para que el asunto no se alargue.

Texto oficial

Artículo 721.- Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta o a la inspección judicial, el juez dictará sentencia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.