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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
722

Artículo 722 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena tumbar o derribar una construcción, él mismo elige a un experto para supervisar el trabajo. Ese experto se asegura de que la demolición se haga con cuidado, para no dañar otras cosas. Así se evita que, al tirar el edificio, se cause algún problema o pérdida mayor. En pocas palabras, es como tener a un supervisor profesional para que todo salga bien.

Texto oficial

Artículo 722.- El juez, en caso de que decrete la demolición dispondrá que se haga bajo la dirección de un perito nombrado por él, a fin de evitar que al ejecutarla se cause perjuicio.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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