- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 722
Artículo 722 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena tumbar o derribar una construcción, él mismo elige a un experto para supervisar el trabajo. Ese experto se asegura de que la demolición se haga con cuidado, para no dañar otras cosas. Así se evita que, al tirar el edificio, se cause algún problema o pérdida mayor. En pocas palabras, es como tener a un supervisor profesional para que todo salga bien.
Texto oficial
Artículo 722.- El juez, en caso de que decrete la demolición dispondrá que se haga bajo la dirección de un perito nombrado por él, a fin de evitar que al ejecutarla se cause perjuicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.