- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 723
Artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue derogado (cancelado) en 2006. Antes, decía que en un tipo de juicio llamado "interdicto" (que es un procedimiento para resolver disputas rápidas sobre posesión de cosas), el juez debía escuchar la opinión del Ministerio Público, que es la autoridad que representa los intereses de la sociedad. Ahora, con este cambio, esas reglas ya no se usan y se reemplazaron por otras que tratan sobre problemas de convivencia y la custodia temporal de niños o niñas. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque no tiene efecto legal.
Texto oficial
Artículo 723.- En el juicio de interdicto de que trata este Capítulo, se oirá al Ministerio Público. (DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) CAPITULO IV BIS CONTROVERSIAS SOBRE CONVIVENCIA Y POSESION INTERINA DE MENORES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.