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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
723 BIS

Artículo 723 BIS del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Estos artículos ya no existen en la ley. Fueron eliminados (derogados) el 10 de septiembre de 2006, junto con todo el capítulo que trataba sobre el juicio rápido de alimentos. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por ellos porque no tienen ningún efecto legal. Si buscas información sobre cómo pedir o defender una pensión alimenticia, tienes que revisar las leyes actuales, no estos textos.

Texto oficial

Artículo 723 BIS.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) Artículo 723 BIS I.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) Artículo 723 BIS II.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) Artículo 723 BIS III.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) Artículo 723 BIS IV.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) Artículo 723 BIS V.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) Artículo 723 BIS VI.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) Artículo 723 BIS VII.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) (DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) CAPITULO V DEL JUICIO SUMARIO DE ALIMENTOS

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.