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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/724
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
724

Artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue derogado (eliminado) el 10 de septiembre de 2006. O sea, ya no tiene efecto ni se aplica en la ley. Si necesitas saber qué decía antes, esa información ya no es válida para resolver asuntos actuales. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo.

Texto oficial

Artículo 724.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.