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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 725
Artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo está derogado, o sea, ya no es válido ni se aplica. Fue eliminado de la ley el 10 de septiembre de 2006. Si buscabas una regla o derecho en ese artículo, ya no existe, así que no te preocupes por él. Mejor revisa las leyes actuales para lo que necesitas.
Texto oficial
Artículo 725.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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