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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/725
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
725

Artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo está derogado, o sea, ya no es válido ni se aplica. Fue eliminado de la ley el 10 de septiembre de 2006. Si buscabas una regla o derecho en ese artículo, ya no existe, así que no te preocupes por él. Mejor revisa las leyes actuales para lo que necesitas.

Texto oficial

Artículo 725.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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