Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/726
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
726

Artículo 726 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue cancelado o eliminado en el 2006. Eso significa que no tienes que cumplirlo ni te afecta de ninguna manera. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido para los casos actuales. Así que puedes ignorarlo por completo, no hay nada que explicar ni aplicar. En pocas palabras, es un artículo muerto.

Texto oficial

Artículo 726.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.