Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/727
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
727

Artículo 727 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en septiembre de 2006. Por eso, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. Básicamente, es como si esa regla nunca hubiera existido después de esa fecha.

Texto oficial

Artículo 727.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.