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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 727
Artículo 727 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en septiembre de 2006. Por eso, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. Básicamente, es como si esa regla nunca hubiera existido después de esa fecha.
Texto oficial
Artículo 727.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.