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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 728
Artículo 728 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido, porque fue eliminado (derogado) de la ley el 10 de septiembre de 2006. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se aplica en ningún caso. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él, porque no existe en la práctica.
Texto oficial
Artículo 728.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.