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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/728
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
728

Artículo 728 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido, porque fue eliminado (derogado) de la ley el 10 de septiembre de 2006. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se aplica en ningún caso. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él, porque no existe en la práctica.

Texto oficial

Artículo 728.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.