Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/729
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
729

Artículo 729 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente: fue derogado, o sea, que se eliminó de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. En septiembre de 2006 se quitó, así que lo que decía ya no se aplica ni te afecta. Si necesitas saber qué regla lo reemplazó, tendrías que buscar otra ley o artículo que lo sustituyó. En corto, ya no existe para nada.

Texto oficial

Artículo 729.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.