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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
732

Artículo 732 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue derogado (es decir, eliminado de la ley) en 2006. Solo queda como referencia histórica en el código, pero no tiene efecto legal. Lo que sí está vigente es el capítulo que lo reemplaza, el cual trata sobre un juicio especial para quitarle a un papá o mamá el derecho de cuidar y decidir por sus hijos (la patria potestad). Ese proceso se usa cuando hay razones fuertes para proteger al menor, como abuso o abandono. En pocas palabras: no te preocupes por este artículo, ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 732.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) (ADICIONADO CON SUS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE FEBRERO DE 1999) CAPÍTULO V BIS JUICIO ESPECIAL SOBRE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2011)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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