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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/734
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
734

Artículo 734 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente en septiembre de 2006. Eso significa que ya no tiene ningún valor ni efecto legal, y no se aplica a nadie. Si lo encuentras en algún documento, es puro trámite viejo. En pocas palabras, es como si la regla nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 734.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.