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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 734
Artículo 734 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente en septiembre de 2006. Eso significa que ya no tiene ningún valor ni efecto legal, y no se aplica a nadie. Si lo encuentras en algún documento, es puro trámite viejo. En pocas palabras, es como si la regla nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 734.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.