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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/735
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
735

Artículo 735 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, es decir, fue derogado (quitado de la ley) desde el 10 de septiembre de 2006. Eso significa que no tiene ningún valor legal y no debes hacerle caso. Solo aparece en los libros para que sepas que en algún momento hubo una regla ahí, pero ya no aplica. En resumen, es un artículo muerto.

Texto oficial

Artículo 735.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.