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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 735
Artículo 735 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, es decir, fue derogado (quitado de la ley) desde el 10 de septiembre de 2006. Eso significa que no tiene ningún valor legal y no debes hacerle caso. Solo aparece en los libros para que sepas que en algún momento hubo una regla ahí, pero ya no aplica. En resumen, es un artículo muerto.
Texto oficial
Artículo 735.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.