Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/736
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 736
Artículo 736 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en septiembre de 2006. En otras palabras, lo que decía ya no se usa ni se aplica en la actualidad. Si te encuentras con una situación relacionada con este artículo, no tienes que hacerle caso, porque ya no existe. Mejor busca la regla que lo reemplazó si necesitas saber cómo proceder.
Texto oficial
Artículo 736.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.