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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/736
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
736

Artículo 736 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en septiembre de 2006. En otras palabras, lo que decía ya no se usa ni se aplica en la actualidad. Si te encuentras con una situación relacionada con este artículo, no tienes que hacerle caso, porque ya no existe. Mejor busca la regla que lo reemplazó si necesitas saber cómo proceder.

Texto oficial

Artículo 736.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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